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Decreto 587/2016

Procedimiento de Reversión de Pagos

Procedimiento para la reversión de pagos realizados a través de canales electrónicos conforme al Decreto 587 de 2016.

EmpresaCreditítulos S.A.S.
NIT890.116.937-4
Versión2.0 — Mayo 2026
Marco legalDecreto 587 de 2016

1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL

El presente procedimiento establece las condiciones, causas, plazos y canales para que los clientes de Creditítulos S.A.S. soliciten la reversión de pagos realizados a través de instrumentos electrónicos de pago, en cumplimiento del Decreto 587 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás normas concordantes.

Creditítulos S.A.S. es una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) y actúa en calidad de proveedor del servicio y receptor del pago. No es emisora de instrumentos de pago ni entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Marco normativo aplicable:

Decreto 587 de 2016 – Reglamentación de la reversión de pagos en comercio electrónico.

Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) – Arts. 50 y ss. sobre garantías y reclamaciones.

Ley 1328 de 2009 – Protección al consumidor financiero.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica a los pagos realizados mediante: Tarjeta de crédito o débito; PSE (Pagos Seguros en Línea); cualquier otro instrumento de pago electrónico habilitado por Creditítulos S.A.S.

En operaciones realizadas a través de: Plataforma web de Creditítulos S.A.S. (www.credititulos.com); aplicación móvil; call center o mecanismos de televenta; tienda virtual o cualquier canal de comercio electrónico habilitado por la Empresa.

3. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO DE REVERSIÓN

El consumidor podrá solicitar la reversión de un pago cuando se presente alguna de las siguientes causas:

Fraude:

Cuando el consumidor sea objeto de fraude en la transacción.

Operación no solicitada:

Cuando corresponda a una operación que no fue solicitada por el titular.

Producto o servicio financiero no recibido:

Cuando el producto o servicio financiero adquirido no sea recibido.

Producto no correspondiente:

Cuando el producto o servicio financiero entregado no corresponda a lo solicitado o no cumpla las características informadas.

Producto defectuoso:

Cuando el producto o servicio financiero entregado se encuentre defectuoso o en condiciones inapropiadas.

4. REVERSIÓN PARCIAL

Si el consumidor adquirió varios productos o servicios financieros en una misma transacción, podrá solicitar la reversión respecto de uno o varios de ellos de forma independiente. En este caso, la solicitud deberá indicar de manera clara y expresa: el valor específico por el cual se solicita la reversión; los productos o servicios financieros objeto de la reclamación, debidamente identificados; y la causal que justifica la reversión parcial.

5. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA REVERSIÓN

Paso 1 – Reclamación ante el proveedor

El consumidor deberá presentar una queja o reclamo ante el proveedor del bien o servicio financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.

Paso 2 – Notificación a Creditítulos S.A.S.

Dentro del mismo término de cinco (5) días hábiles, el consumidor deberá notificar a Creditítulos S.A.S. que presentó una reclamación ante el comercio. La notificación deberá contener: manifestación expresa de las razones que fundamentan la solicitud; indicación de la causal invocada; valor exacto por el que se solicita la reversión; identificación de la transacción: número de operación, fecha y hora; para pagos por PSE: Código Único de Seguimiento (CUS); identificación del instrumento de pago utilizado; y constancia de la queja presentada ante el comercio o proveedor.

Paso 3 – Procesamiento por Creditítulos S.A.S.

Una vez recibida la notificación completa, Creditítulos S.A.S. cuenta con quince (15) días hábiles para hacer efectiva la solicitud de reversión de pago.

Validación de titularidad

La reversión del pago únicamente podrá realizarse al mismo instrumento de pago o cuenta bancaria desde la cual se realizó la transacción original, previa verificación de la titularidad del consumidor.

Causales de improcedencia

La solicitud de reversión podrá ser rechazada en los siguientes casos: inexistencia de la operación reportada; existencia de limitaciones operativas o regulatorias ajenas al control de Creditítulos S.A.S.; omisión en la información de la causal alegada; presentación de la solicitud por fuera del término legal de cinco (5) días hábiles; mala fe debidamente comprobada del consumidor.

6. REVERSIÓN DE PAGOS PERIÓDICOS

Si el consumidor autorizó pagos periódicos con cargo a su tarjeta de crédito u otro instrumento de pago electrónico, podrá, en cualquier momento, revocar la autorización de débito de dichos pagos. Para solicitar la reversión, deberá comunicarse dentro del plazo máximo de un (1) mes después de ocurrido el pago objeto de reclamación. Creditítulos S.A.S. procesará la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

7. CANALES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

Correo electrónico:

atencionalcliente@credititulos.com — Disponible 24/7 (respuesta en 2 días hábiles)

Teléfono / WhatsApp:

314 879 7064 — Lunes a viernes 8:00 a.m. – 5:00 p.m.

Sede física:

Calle 37 # 43-81, Barranquilla — Lunes a viernes 8:00 a.m. – 5:00 p.m.

Plataforma web:

www.credititulos.com – sección PQR — Disponible 24/7

8. RESUMEN DE PLAZOS

Presentar reclamación ante el proveedor: 5 días hábiles desde el conocimiento del hecho.

Notificar a Creditítulos S.A.S.: 5 días hábiles (mismo término).

Procesamiento por Creditítulos S.A.S.: 15 días hábiles desde recepción completa.

Solicitud de pago periódico: máximo 1 mes desde el pago.

9. PREVENCIÓN DE FRAUDE Y CONTROL ANTIFRAUDE

Creditítulos S.A.S. podrá suspender temporalmente el trámite de reversión cuando existan señales de fraude, suplantación de identidad, lavado de activos, financiación del terrorismo o inconsistencias documentales. En estos casos, Creditítulos S.A.S. notificará al consumidor sobre la suspensión y realizará las verificaciones necesarias dentro de un plazo razonable antes de continuar con el proceso.

10. TRAZABILIDAD DIGITAL

Creditítulos S.A.S. podrá conservar registros electrónicos, direcciones IP, logs transaccionales, OTP, biometría y demás evidencias digitales relacionadas con las operaciones objeto de reversión, con fines de prevención de fraude, prueba judicial y cumplimiento regulatorio. Estos registros serán tratados conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de Creditítulos S.A.S. y la Ley 1581 de 2012.

11. REVERSIÓN Y OBLIGACIONES LEGÍTIMAS

La reversión del pago no implica automáticamente la extinción de obligaciones legítimamente adquiridas por el consumidor. Las obligaciones vigentes derivadas del contrato podrán ser verificadas y exigidas conforme al contrato y la ley, independientemente de que se haya solicitado o procesado una reversión de pago.

12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD OPERATIVA

Creditítulos S.A.S. no será responsable por retrasos en el procesamiento de reversiones atribuibles a redes bancarias, ACH, franquicias de pago, entidades financieras, PSE u otros terceros procesadores. En estos casos, Creditítulos S.A.S. realizará las gestiones necesarias para agilizar el trámite e informará al consumidor sobre el estado de su solicitud.

13. CONSECUENCIAS DE LA MALA FE

En caso de que se compruebe mala fe del consumidor en la solicitud de reversión del pago, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrá imponer multas de hasta cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), de conformidad con el Decreto 587 de 2016 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

14. ENTIDADES DE SUPERVISIÓN Y RECLAMACIÓN

Si el consumidor considera que su solicitud de reversión no fue atendida correctamente, podrá acudir a:

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): www.sic.gov.co

Área de Atención al Consumidor y PQR de Creditítulos S.A.S.: atencionalcliente@credititulos.com / 314 879 7064

Superintendencia de Sociedades (Supersociedades): www.supersociedades.gov.co

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